CARRERA ADMINISTRATIVA DE LOS FUNCIONARIOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL




Promulgación: 07/10/1987
Publicación: 06/11/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1987
  •    Página: 492
 Visto: la aprobación de las racionalizaciones administrativas
presupuestales autorizadas por el artículo 53 de la ley 15.809, de 8 de
abril de 1986.

 Resultando: I) Que la circunstancia precedentemente señalada implica
modificaciones sustanciales en la estructura de cargos de las Unidades
Ejecutoras de los Incisos 2 a 13 del Presupuesto Nacional;

 II) Que tales modificaciones han determinado, en varios casos, la
imposibilidad de regularizar a los funcionarios en los cargos previstos
por dicha racionalización, por no haberse cumplido en su totalidad los
requisitos estipulados por las normas vigentes en materia de ascensos;

 III) Que, en efecto, en virtud de lo dispuesto en el artículo 12 del
decreto 903/973, de 24 de octubre de 1973, constituye requisito previo
indispensable para la presentación a las pruebas de aptitud para un
eventual ascenso en la carrera administrativa, la aprobación por los
funcionarios de los Cursos, que al efecto, organiza la Oficina Nacional
del Servicio Civil.

 Considerando: I) Que en la mayor parte de los casos, los funcionarios en
condiciones de ascender a aquellos cargos, no han realizado aún esos
Cursos, puesto que no podían conocer, hasta la aprobnación misma de la
Reestructura -en especial por las modificaciones que los proyectos
originales sufrieron a nivel de los organismos asesores del Poder
Ejecutivo- si se encontraban en la circunstancia funcional que tornaba
exigible la aprobación de los Cursos de referencia;

 II) Que, por otra parte, si se exigiera la aplicación estricta de la
norma general al caso presente, se daría el hecho de que quedarían cargos
reestructurados sin proveer y, simultáneamente, funcionarios que seguirían
siendo titulares de cargos suprimidos;

 III) Que, en consecuencia, resulta necesario, con carácter excepcional,
disponer el diferimento de la obligatoriedad de la aprobación del Curso de
Promoción de Administradores Superiores, para acceder a los cargos que
resultan de la aprobación de las racionalizaciones presupuestales ya
mencionadas, sin que ello signifique la exoneración de las demás
exigencias previstas en el decreto 903/973, ya citado,

 El Presidente de la República, actuando en Consejo de Ministros,


                            DECRETA:

Artículo 1

 Exonérase de la obligatoriedad de la realización de los Cursos de
Promoción de Administradores Superiores, organizados por la Oficina
Nacional del Servicio Civil, a los funcionarios de carrera de la
Administración Central que, como consecuencia de la aprobación de las
racionalizaciones presupuestales autorizadas por el artículo 53 de la ley
15.809, de 8 de abril de 1986, hayan accedido a cargos de los enumerados
en el artículo 12 del decreto 903/973, de 24 de octubre de 1973, así como
aquellos que accedan a tales cargos por la misma vía. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 3.

SANGUINETTI - ANTONIO MARCHESANO - ALBERTO RODRIGUEZ NIN - LUIS MOSCA -
JUAN VICENTE CHIARINO - ADELA RETA - JORGE SANGUINETTI - JORGE PRESNO
HARAN - HUGO FERNANDEZ FAINGOLD - SAMUEL VILLALBA - PEDRO BONINO GARMENDIA
- JOSE VILLAR GOMEZ
Ayuda