Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 3
Las certificaciones registrales expedidas de conformidad al literal A) del artículo anterior, podrán ser complementadas por los Registros de la capital (inciso final del artículo 107 de la ley 15.851); con la información in extenso que estos poseen, sin cargo para el usuario.