ACTUALIZACION DE MONTOS DE LA TASA DE SERVICIOS REGISTRALES




Promulgación: 19/12/1989
Publicación: 16/01/1990
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 3

Las certificaciones registrales expedidas de conformidad al literal A) del artículo anterior, podrán ser complementadas por los Registros de la capital (inciso final del artículo 107 de la ley 15.851); con la información in extenso que estos poseen, sin cargo para el usuario.
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