Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 4
La Dirección General de Registros determinará la fecha en que cada uno de los Registros Departamentales o Local de Traslaciones de Dominio, en su caso quedará incorporado al sistema informativo a que se hace referencia en el inciso A) del artículo 2°, quedando incorporados los Registros de Artigas, Flores, Paysandú, Salto, Cerro Largo y Rivera, a partir de la publicación del presente decreto.