La lista mencionada en el Artículo 10°, quedará designada como Lista de
Asignación de Aditivos y sus Concentraciones Máximas Para Productos Para
Copetín (Snacks), Aperitivos a Base de Papas, Cereales, Harina o Almidón
(Derivados de Raíces y Tubérculos, Legumbres y Leguminosas) y Semillas
Oleaginosas y Frutas Secas Procesadas, Cubiertas o no, que figura en la
Resolución GMC N° 02/08, que se adjunta y forma parte del presente
Decreto.