PRODUCTOS AGROPECUARIOS - CEREALES




Promulgación: 13/11/1991
Publicación: 06/12/1991
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1991
  •    Página: 696

Artículo 2

   Las transferencias de dominio a cualquier título de trigo que efectúen
los productores a partir del 1 de diciembre de 1991, no generarán la
obligación de aportar al Fondo de Compensación del Trigo.
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