PRODUCTOS AGROPECUARIOS - CEREALES




Promulgación: 13/11/1991
Publicación: 06/12/1991
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1991
  •    Página: 696

Artículo 3

   Las retenciones correspondientes al mes de noviembre de 1991 deberán
ser depositadas por los Agentes de Retención antes del 3 de diciembre de
1991, en la forma prevista en el citado decreto.
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