FUNCIONARIOS - COMPENSACION MAXIMA AL GRADO




Promulgación: 30/12/1993
Publicación: 09/02/1994
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
      Visto: el proyecto presentado por la Unidad Ejecutora 005 "Dirección
General Impositiva" del Inciso 05 "Ministerio de Economía y Finanzas"
fijando nuevos valores para la "Compensación máxima al grado" en los topes
establecidos por el artículo 26 de la Ley Nº 16.170 de 28 de diciembre de
1990.

     Resultando: I) que el artículo 31 de la Ley Nº 16.320 de 29 de
octubre de 1991 otorga una partida equivalente al 2% (dos por ciento) del
Rubro 0 "Retribuciones de Servicios Personales" para incrementar la
"Compensación máxima al grado" con las limitaciones que el mismo indica.

     II) que el Decreto Nº 60/993 de 2 de febrero de 1993, reglamentario
del mismo, fija el criterio a seguir para su distribución entre los cargos
y funciones contratadas.

     III) que la citada norma reglamentaria condiciona su aprobación al
informe conjunto favorable de la Oficina Nacional del Servicio Civil y la
Contaduría General de la Nación.

     Considerando: que de los controles practicados por parte de la
Oficina Nacional del Servicio Civil y de la Contaduría General de la
Nación resulta que el referido proyecto se ajusta a la normativa
correspondiente, por lo cual aconseja su aprobación por el Poder
Ejecutivo.

     Atento: a lo precedentemente expuesto.

     El Presidente de la República

                                   DECRETA:

Artículo 1

    Apruébase a partir del 1º de enero de 1993 para la Unidad Ejecutora
005 "Dirección General Impositiva" del Inciso 05 "Ministerio de Economía y
Finanzas" los valores de compensación máxima al grado cuyos topes
establece el artículo 26 de la Ley Nº 16.170 de 28 de diciembre de 1990 y
que constan en el planillado anexo que forma parte integrante de este
Decreto. (*)


(*)Notas:
 Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 601/993 de 
30/12/1993.
Ver en esta norma, artículo: 2.

Artículo 2

  La referida compensación deberá ser ajustada de acuerdo con los aumentos
generados posteriores a la vigencia establecida en el artículo 1.

Artículo 3

    Facúltase a la Contaduría General de la Nación a practicar los ajustes
a la cantidad de cargos y funciones contratadas existentes al 1º de enero
de 1993, cuando cuenten con respaldo legal y documentación fehaciente, así
como proceder en consecuencia con los créditos respectivos.

Artículo 4

 Comuníquese, publíquese, etc.

LACALLE HERRERA - IGNACIO DE POSADAS MONTERO
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