El incumplimiento de lo dispuesto en el precedente artículo,
configurará la infracción prevista en el artículo 253 de la ley 13.318 del
28 de diciembre de 1964.
La Dirección de Sanidad Animal y la Dirección de Contralor Legal
adoptarán los controles del caso, dentro de sus respectivas competencias
a los fines indicados anteriormente.