FIJACION DE LAS TARIFAS DE LA DIRECCION SERVICIO AEREO DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA




Promulgación: 26/10/1977
Publicación: 07/11/1977
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Derogada/o por: Decreto Nº 610/978 Derogada/o de 01/11/1978 artículo 2.
   Visto: la precedente gestión formulada por la Dirección Servicio Aéreo
del Ministerio de Agricultura y Pesca proponiendo las tarifas a regir, por
la prestación del servicio aéreo.

   Resultando: I) El artículo 18 del decreto de 19 de julio de 1962,
establece: "La prestación del Servicio Aéreo, en funciones de fumigación,
espolvoreo y transporte, estará sujeto al pago de las tasas que fijará
periódicamente el Poder Ejecutivo, previo asesoramiento del mencionado
Servicio";

   II) En la presente gestión la referida Dirección solicita se actualicen
las tarifas establecidas por decreto 102/977, del 16 de febrero de 1977,
en la forma que indica, en razón del ajuste realizado en los combustibles
y lubricantes, como así también el incremento experimentado en viáticos,
repuestos y accesorios de aviones y vehículos de abastecimiento, todo lo
cual incide en los costos de aplicación aérea;

   III) Se recabó la opinión de la Dirección de Administración Financiera
y de la Dirección de Asesoramiento Legal del Ministerio de Agricultura y
Pesca.

   Considerando: de recibo las razones invocadas por la mencionada
Dirección de Servicio Aéreo, no existe inconveniente alguno en proveer en
la forma aconsejada.

   Atento: a lo preceptuado por el artículo 18 del decreto de 19 de julio
de 1962 y a lo que señala el proyecto de ley de Contabilidad y
administración financiera puesto en vigencia, para todos los organismos
del Estado a partir del 1º de enero de 1968, por el decreto 104/968, del 6
de febrero de 1968, en base a lo preceptuado por el artículo 512 de la ley
13.640, del 26 de diciembre de 1967 (Presupuesto Nacional de Sueldos,
Gastos e Inversiones),

   El Presidente de la República

                            DECRETA:

Artículo 1

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 602/977 de 26/10/1977 artículo 1.

Artículo 2

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 602/977 de 26/10/1977 artículo 2.

Artículo 3

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 602/977 de 26/10/1977 artículo 3.

MENDEZ - ESTANISLAO VALDES OTERO
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