FIJACION DE COEFICIENTES PARA FUNCIONARIOS DEL SERVICIO EXTERIOR. NOVIEMBRE 1979




Promulgación: 30/10/1979
Publicación: 23/11/1979
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
    Visto: la necesidad de modificar los coeficientes establecidos por decreto 444 de 7 de agosto de 1979.

   Resultando: I) Que el artículo 64 de la ley 12.801 de 30 de noviembre de 1960 faculta al Poder Ejecutivo a determinar periódicamente el coeficiente a aplicar en cada país;

   II) Que el Decreto del Poder Ejecutivo 369/972 de 30 de mayo de 1972, dispone que el Ministerio de Relaciones Exteriores propondrá las modificaciones en los coeficientes que surjan de las variaciones registradas en la clasificación de países de las Naciones Unidas;

   III) Que el artículo 263 de la ley 14.189 de 30 de abril de 1974 en la redacción dada por el artículo 18 de la ley 14.800 de 30 de junio de 1978 establece que los coeficientes variarán de 0.40 a 1.50, en fracciones de 0.01;

   Considerando: I) Que la clasificación de países de las Naciones Unidas al 1º de agosto de 1979 surge la necesidad de una revisión de los coeficientes para el pago de los haberes y partidas complementarias asignadas a los funcionarios del Servicio Exterior de la República;

   II) Que las variaciones registradas en la clasificación citada se refieren a modificaciones de costo de vida y de sistemas cambiarios en países donde la República tiene su representación;

   III) Que es necesario, a efectos de mantener los servicios a nivel de funcionamiento mínimo y eficiente, la readaptación de los coeficientes actualmente en vigencia;

   IV) Que el artículo 80 de la ley 13.892 de fecha 19 de octubre de 1970 establece el mismo sistema de liquidación de haberes para el funcionario que deba desempeñar las tareas de Embajador ante la Asociación Latinoamericana de Libre Comercio;

   El Presidente de la República

                             DECRETA:

Artículo 1

   Fíjase para el pago de los haberes y partidas complementarias a que tengan derecho los funcionarios del Servicio Exterior los siguientes coeficientes:

0.65 para U.R.S.S.
0.68  "   Polonia.
0.70  "   Sudáfrica y Checoslovaquia.
0.73  "   Perú.
0.76  "   Colombia, Ecuador, India y México.
0.77  "   Brasil y Canadá.
0.79  "   Costa Rica, República Dominicana, Israel, Portugal y Rumania.
0.82 para Honduras, Nicaragua, Panamá y Paraguay.
0.84  "   Curitiba, Porto Alegre y Santos.
0.86  "   Hungría.
0.88  "   Australia, Bolivia, Brasilia, Nueva York, Guatemala, Líbano y
     Yugoslavia.   
0.89 para Bulgaria y China.
0.90  "   Italia y República Democrática de Alemania.
0.92  "   Río de Janeiro y San Pablo.
0.93  "   Chile.
0.95  "   Grecia y Hong Kong.
0.97  "   Génova, Roma, Milán y Santa Sede.
0.99  "   Corea, Gran Bretaña y Nigeria.  
1.03  "   Arabia Saudita y España.
1.07  "   Argentina y Suecia.
1.08  "   Irán y Venezuela.
1.19  "   Austria y Francia.
1.22  "   Buenos Aires, Dinamarca y Países Bajos.
1.26  "   Bélgica.
1.27  "   República Federal de Alemania.
1.38  "   Suiza.
1.44  "   Japón.

  MENDEZ - ADOLFO FOLLE MARTINEZ - VALENTIN ARISMENDI
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