Fíjanse las retribuciones mínimas con carácter nacional para los trabajdores del Grupo 1 Subgrupo 24 Capítulo I "Mercado" con vigencia desde el 1° de octubre de 1985 y hasta el 31 de enero de 1986.
Establécese un salario mínimo para los trabajdores mensuales y un jornal
por hora o por día para los trabajadores jornaleros a saber.
Categoría Hora Día Mes
N$ N$ N$
Peón B 52,70 421,60 10.540,00
Peón A 57,50 460,00 11.500,00
Encajonador C 62,50 500,00 12.500,00
Peón Especializado 62,50 500,00 12.500,00
Encajonador B 68,75 550,00 13.750,00
Clasificador 75,00 600,00 15.000,00
Encajonador A. 75,00 600,00 15.000,00
Estufador 75,00 600,00 15.000,00
Chofer 75,00 600,00 15.000,00
Cajero 75,00 600,00 15.000,00
Capataz 87,50 700,00 17.500,00
Vendedor 100,00 800,00 20.000,00
Establécese que las categorías que no figuran en las escalas correspondientes como asimismo todos los trabajadores que no recibieron
incrementos salarial por percibir remuneraciones superiores a los mínimos
acordados, percibirán un aumento general de:
a) menores de N$ 15,000.00 un 25%.
b) de N$ 15,000 a N$ 25,000.00 un 22,33%
c) mayores de N$ 25,000.00 un 20,6%.
Dichos porcentajes se calcularán sobre los salarios vigentes al 30 de setiembre de 1985.