CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO Nº 1 COMERCIO. SUBGRUPO Nº 24 FRUTAS Y VERDURAS




Promulgación: 06/11/1985
Publicación: 28/11/1985
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma

Artículo 2

  Fíjanse las retribuciones mínimas con carácter nacional para los trabajdores del Grupo 1 Subgrupo 24 Capítulo I "Mercado" con vigencia desde el 1° de octubre de 1985 y hasta el 31 de enero de 1986.

  Establécese un salario mínimo para los trabajdores mensuales y un jornal
por hora o por día para los trabajadores jornaleros a saber.


   Categoría          Hora        Día        Mes
                       N$          N$        N$ 

Peón B                52,70      421,60    10.540,00
Peón A                57,50      460,00    11.500,00
Encajonador C         62,50      500,00    12.500,00
Peón Especializado    62,50      500,00    12.500,00
Encajonador B         68,75      550,00    13.750,00
Clasificador          75,00      600,00    15.000,00
Encajonador A.        75,00      600,00    15.000,00
Estufador             75,00      600,00    15.000,00

Chofer                75,00      600,00    15.000,00
Cajero                75,00      600,00    15.000,00
Capataz               87,50      700,00    17.500,00
Vendedor             100,00      800,00    20.000,00

  Establécese que las categorías que no figuran en las escalas correspondientes como asimismo todos los trabajadores que no recibieron
incrementos salarial por percibir remuneraciones superiores a los mínimos
acordados, percibirán un aumento general de:

 a) menores de N$ 15,000.00 un 25%.
 b) de N$ 15,000 a N$ 25,000.00 un 22,33%                 
 c) mayores de N$ 25,000.00 un  20,6%.
 Dichos porcentajes se calcularán sobre los salarios vigentes al 30 de setiembre de 1985.
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