FUNCIONARIOS - COMPENSACION MAXIMA AL GRADO




Promulgación: 30/12/1993
Publicación: 09/02/1994
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
      Visto: El proyecto presentado por la Unidad Ejecutora 013 "Comisión
Nacional de Educación Física" del Inciso 11 "Ministerio de Educación y
Cultura" fijando nuevos valores para la "Compensación máxima al grado" en
los topes establecidos por el artículo 26 de la Ley Nº 16.170 de 28 de
diciembre de 1990.

     Resultando: I) Que el artículo 31 de la Ley Nº 16.320 de 29 de
octubre de 1991 otorga una partida equivalente al 2% (dos por ciento) del
Rubro 0 "Retribuciones de Servicios Personales" para incrementar la
"Compensación máxima al grado" con las limitaciones que el mismo indica.
     II) Que el Decreto Nº 60/993 de 2 de febrero de 1993, reglamentario
del mismo, fija el criterio a seguir para su distribución entre los cargos
y funciones contratadas.

     III) Que la citada norma reglamentaria condiciona su aprobación al
informe conjunto favorable de la Oficina Nacional del Servicio Civil y la
Contaduría General de la Nación.

     Considerando: Que de los controles practicados por parte de la
Oficina Nacional del Servicio Civil y de la Contaduría General de la
Nación resulta que el referido proyecto se ajusta a la normativa
correspondiente, por lo cual aconseja su aprobación por el Poder
Ejecutivo.

     Atento: A lo precedentemente expuesto.

     El Presidente de la República

                                 DECRETA:

Artículo 1

     Apruébase a partir del 1º de enero de 1993 para la Unidad Ejecutora
013 "Comisión Nacional de Educación Física" del Inciso 11 "Ministerio de
Educación y Cultura" los valores de compensación máxima al grado cuyos
topes establece el artículo 26 de la Ley Nº 16.170 de 28 de diciembre de
1990 y que constan en el planillado anexo que forma parte integrante de
este Decreto.(*)

(*)Notas:
 Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 602/993 de 
30/12/1993.
Ver en esta norma, artículo: 2.

Artículo 2

  La referida compensación deberá ser ajustada de acuerdo con los aumentos
generados posteriores a la vigencia establecida en el artículo 1. 

Artículo 3

   Facúltase a la Contaduría General de la Nación a practicar los ajustes
a la cantidad de cargos y funciones contratadas existentes al 1º de enero
de 1993, cuando cuenten con respaldo legal y documentación fehaciente, así
como proceder en consecuencia con los créditos respectivos.

Artículo 4

 Comuníquese, publíquese, etc.

LACALLE HERRERA - IGNACIO DE POSADAS MONTERO - ANTONIO MERCADER
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