AUTORIZACION DE CONTRATACION DIRECTA DE SERVICIOS DE TRANSPORTE DE GRANOS PARA EXPORTACION




Promulgación: 16/09/1976
Publicación: 22/09/1976
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1976
  •    Página: 870
     Visto: los volúmenes exportables de trigo, sorgo y soja de que se
dispone y los acuerdos comerciales concertados con diversos países.

     Resultando: dado la brevedad de los plazos en que se concretarán las
mencionadas operaciones de exportación, no es posible esperar el
cumplimiento de los plazos necesarios para hacer los correspondientes
llamados a licitación pública para la contratación de fletes y otros
servicios conexos.

     Considerando: I) Conveniente evitar pérdidas de tiempo que
provocarán una menor eficiencia en la organización de los operativos de
exportación así como un incremento en los costos de las mismas;

     II) En ese orden de ideas se estima beneficioso autorizar al Sector
Granos (SEGRA) del Ministerio de Agricultura y Pesca para contratar en
forma directa, los servicios que demanden las operaciones tendientes a la
movilización de la mercadería desde los lugares de depósitos habilitados
a los de destino que se indiquen, sean estos puertos de embarque u otros,
criterio sustentado con resultados positivos en los decretos 58/975 y
256/975, de 16 de enero y 3 de abril de 1975.

     Atento: a lo que señala el inciso i) del numeral 3º del artículo 29
del Proyecto de Ley de Contabilidad y Administración Financiera puesto en
vigencia para todos los Organismos del Estado a partir del 1º de enero de
1968 por el decreto 104/968 del 6 de febrero de 1968 en base a lo
preceptuado por el artículo 512 de la ley 13.640, de 26 de diciembre de
1967 (Presupuesto Nacional de Sueldos, Gastos e Inversiones),

     El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

   Autorízase al Sector Granos (SEGRA) del Ministerio de Agricultura y Pesca
para contratar, en forma directa, los servicios de transporte automotor
desde los lugares en que se encuentran almacenados, el trigo, sorgo y soja
destinados a la exportación, a los puertos de embarque u otros lugares que
dicha oficina indique, para una mayor eficiencia en los
operativos.

   Asimismo, autorízase a la mencionada oficina, a contratar en forma
directa, el uso de los elementos mecánicos para carga a transportes
marítimos y terrestres, locales de almacenamiento y movimiento, incluso
servicios de cualquier naturaleza relacionados con las exportaciones
referidas. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2.

Artículo 2

   Las obligaciones que se originen por la aplicación de lo dispuesto en el artículo anterior así como todo otro gasto conexo, de cualquier
naturaleza, no previstos por las disposiciones vigentes en la materia, se
atenderán con los fondos arbitrados para la comercialización de la
mercadería que los originó.

Artículo 3

   El Sector Granos (SEGRA) dará cuenta inmediatamente al Ministerio de
Agricultura y Pesca de las medidas que adopte en cada caso, en función de
lo que establece el presente decreto.

Artículo 4

   Comuníquese, etc.

MENDEZ - JULIO EDUARDO AZNAREZ
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