FIJACION DE PARTIDAS PARA GASTOS DE ETIQUETA DE FUNCIONARIOS DEL SERVICIO EXTERIOR




Promulgación: 30/10/1979
Publicación: 28/11/1979
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
   Visto: la necesidad de proceder a la modificación de los montos fijados por los decretos de 3 de octubre de 1978 y 15 de mayo de 1979, referentes a las partidas de etiqueta a ser liquidadas a los Jefes de Misión acreditados por la República ante los distintos gobiernos u organismos internacionales;

   Resultando: que el artículo 131 numeral 1) literal i) de la ley 13.320 de 28 de diciembre de 1964 establece que las partidas de etiqueta variarán de N$ 13.50 a N$ 4.50 anuales hasta un monto global de N$ 405 anuales; debiendo ser liquidados con los beneficios establecidos en el artículo 63 de la ley 12.801 de 30 de noviembre de 1960.

   Considerando: I) Que a efectos de mayor claridad en la terminología a utilizar, se considera conveniente sustituir la remisión a Nuevos Pesos por factores fijos, en la relación N$ 1.- igual factores fijos 1.000, que permitan ajustar las partidas cada vez que el Poder Ejecutivo disponga modificaciones en los coeficientes de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 64 de la ley 12.801 de 30 de noviembre de 1960;

   II) Que la apertura de nuevas Misiones obliga a un reajuste de las partidas ya asignadas que permita no exceder el límite precitado de N$ 405 (factores fijos 405.000), debiéndose proceder a modificar las partidas existentes;

   El Presidente de la República

                            DECRETA:

Artículo 1

   Las asignaciones para gastos de etiqueta trimestrales de los Jefes de Misiones Diplomáticas Permanentes serán determinadas multiplicando el coeficiente que corresponda a cada país por los factores fijos que se detallan a continuación:

3.125 para la República Argentina y los Estados Unidos de América;
2.845 para la República Federativa del Brasil, la Organización de las 
      Naciones Unidas (Nueva York) e Italia.
2.570 para Bélgica, España, Francia, Gran Bretaña, la Organización de las 
      Naciones Unidas (Ginebra) y Suiza.
2.290 para la Organización de los Estados Americanos, la República 
      Federal de Alemania, Chile, Paraguay y Venezuela;
2.220 para Perú, Bolivia, Méjico, Colombia y Ecuador;
1.875   "  Austria y U.N.E.S.C.O.
1.595   "  Israel, Egipto, Países Bajos, Suecia, Japón, U.R.S.S., China,
      República Dominicana, Santa Sede y Arabia Saudita;
1.320 para Corea, Costa Rica, Panamá, Guatemala, El Salvador, Nicaragua, 
      Honduras, República Democrática Alemana, Rumania, Polonia, 
      Checoslovaquia, Hungría, Yugoslavia, A.L.A.L.C., Nigeria y Sud 
      Africa;
1.125 para Canadá, Portugal, Grecia, Líbano y Australia. 

Artículo 2

   Las asignaciones dispuestas por el presente decreto se aplicarán a partir del primer día del mes inmediato siguiente al de la fecha de su aprobación.

Artículo 3

   Las referidas asignaciones serán imputadas a los renglones 081 y 089 del Programa 1.02 del Inciso 06, MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES.

Artículo 4

   Comuníquese, etc.-

  MENDEZ - ADOLFO FOLLE MARTINEZ - VALENTIN ARISMENDI
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