Visto: la gestión del Ministerio de Transporte y Obras Públicas en la
que solicita la trasposición de la suma de N$ 2:500.000.00 (nuevos pesos
dos miliones quinientos miI). del Renglón 0.6.1.301 al Renglón 0.2.1.322
del Programa 1.13 del Inciso 10.
Resultando: I) Que la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y
Difusión ha autórizado la trasposición solicitada;
II) Que lo peticionado se fundamenta en la necesidad de corregir
insuficiencias detectadas en las asignaciones;
III) Que existe disponibilidad en los renglones reforzantes para acceder
a lo solicitado.
Considerando: I) Que el artículo 54 de la ley 15.167, de 6 de agosto de
1981 faculta al Poder Ejecutivo para fijar anualmente las dotaciones
presupuestales de los Programas de Mantenimiento del Inciso gestionante;
II) Que Por decreto 256/984 de 27 de junio de 1984 se aprobó el Plan
de Mantenimiento del Inciso 10 "Ministerio de Transporte y Obras
Públicas".
Atento: a lo informado por la Secretaría de Planeamiento, Coordínación y
Difusión y a la Contaduría General de la Nación.
El Presidente de la República
DECRETA:
Traspónese en el Inciso 10 "Ministerio de Transporte y Obras Públicas"
la suma de N$ 2:500.000.00 (nuevos pesos dos millones quinientos mil) en
el Programa 1.13 "Mantenimiento de Inversiones para la Dirección Nacional
de Vialidad" según el siguiente detalle: del Renglón 0.2.1.322 "Incremento
por Mayor Horario Permanente" al Renglón 0.6.1.301 "Por Trabajo en Horas
Extras". (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 616/984 de 31/12/1984 artículo 1.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 603/984 de 28/12/1984 artículo 1.