FUNCIONARIOS - COMPENSACION MAXIMA AL GRADO




Promulgación: 30/12/1993
Publicación: 10/02/1994
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
      Visto: el proyecto presentado por el Inciso 13 "Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social" fijando nuevos  valores para la "Compensación
máxima al grado" cuyos topes establece el artículo 26º de la Ley Nº 16.170
de 28 de diciembre de 1990.

     Resultando: I) que el artículo 31º de la Ley No. 16.320 de 1º de
noviembre de 1992 otorga una partida equivalente al 2% (dos por ciento)
del Rubro 0 "Retribuciones de Servicios Personales" para incrementar la
"Compensación máxima al grado" con las limitaciones que el mismo indica.-

     II) que el Decreto Nº 60/993 de 2 de febrero de 1993, reglamentario
del mismo, fija el criterio a seguir para su distribución entre los cargos
y funciones contratadas.-

     III) que la citada norma reglamentaria condiciona su aprobación al
informe conjunto favorable de la Oficina Nacional del Servicio Civil y la
Contaduría General de la Nación.

     Considerando: que de los controles practicados por parte de la
Oficina Nacional del Servicio Civil y de la Contaduría General de la
Nación resulta que el referido proyecto se ajusta a la normativa
correspondiente, por lo cual aconsejan su aprobación por el Poder
Ejecutivo.

     Atento: a lo precedentemente expuesto.

     El Presidente de la República

                                 DECRETA:

Artículo 1

    Apruébanse a partir del 1º de enero de 1993 para el Inciso 13
"Ministerio de Trabajo y Seguridad Social" los valores de compensación
máxima al grado cuyos topes establece el Artículo 26 de la Ley Nº 16.170
de 28 de diciembre de 1990 y que constan en el planillado anexo que
forma parte integrante de este Decreto. (*)

(*)Notas:
 Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 603/993 de 
30/12/1993.
Ver en esta norma, artículo: 2.

Artículo 2

   La referida compensación deberá ser ajustada de acuerdo con los
aumentos generados posteriores a la vigencia establecida en el artículo
1.-

Artículo 3

   Facúltase a la Contaduría General de la Nación a practicar los ajustes
a la cantidad de cargos y funciones contratadas, existente al 1º de enero
de 1993, cuando cuenten con respaldo legal y documentación fehaciente, así
como a proceder en consecuencia con los créditos respectivos.- 

Artículo 4

 Comuníquese, publíquese, etc.

LACALLE HERRERA - IGNACIO DE POSADAS MONTERO - RICARDO REILLY
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