REGULACION DE LA CAZA DE NUTRIAS Y ZORROS. COMERCIALIZACION DE PIELES




Promulgación: 31/07/1975
Publicación: 08/08/1975
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1975
  •    Página: 283
Referencias a toda la norma
     Vistos: la gestión formulada por la Dirección de Contralor Legal del
Ministerio de Agricultura y Pesca, a los fines que se indicarán.

     Resultando: I) Con fecha 20 de mayo de 1975 se presentó ante la
Dirección de Contralor Legal el señor Rolando H. Hernández Montañez,
solicitando autorización para proceder a la caza de hasta tres mil
ejemplares de nutria por año, con destino a la comercialización de sus
pieles;

     II) La Dirección de Contralor Legal al elevar las actuaciones al
Ministerio de Agricultura y Pesca expresa que está vedada la caza y
sacrificio de nutrias al no ser incluida en el decreto 241/975, del 20 de
marzo de 1975, pero puede autorizarse la misma en base a la experiencia
obtenida en años anteriores, de la que se desprende que no ha perjudicado
las existencias reales de la especie;

     III) Se recabó la opinión de la Dirección de Asesoramiento Legal del
Ministerio de Agricultura y Pesca, la que dictaminó que, desde el punto
de vista jurídico, la iniciativa de la Dirección de Contralor Legal no
merece reparos.

     Considerando: conveniente, de acuerdo con lo expuesto autorizar, por
el corriente año, la caza de nutrias, en las condiciones indicadas por la
Dirección de Contralor Legal del Ministerio de Agricultura y Pesca,
régimen que se hará extensivo, también, a la caza de zorros.

     Atento: a lo dispuesto por la ley 9.481, de 4 de julio de 1935 y el
Capítulo IX de la Sección I del Código Rural; artículo 142 de la ley
13.640, de 26 de diciembre de 1967; artículo 92 de la ley 13.737, de 9 de
enero de 1969; artículo 145 de la ley 13.835, de 7 de enero de 1970;
decreto de 28 de febrero de 1947; y decreto 431/970, de 10 de setiembre
de 1970,

     El Presidente de la República

                              DECRETA:

               De autorizaciones y prohibiciones de caza

DE AUTORIZACIONES Y PROHIBICIONES DE CAZA

Artículo 1

Desde la fecha del presente decreto, hasta el 30 de setiembre de 1975,
queda permitida la caza de nutrias y zorros en todo el territorio
nacional.
     Solamente podrán cazarse animales, cuyo tamaño permita la
industrialización de sus pieles. 
Referencias al artículo

BORDABERRY - JULIO EDUARDO AZNAREZ - HUGO LINARES BRUM - WALTER RAVENNA
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