Vistos: la gestión formulada por la Dirección de Contralor Legal del
Ministerio de Agricultura y Pesca, a los fines que se indicarán.
Resultando: I) Con fecha 20 de mayo de 1975 se presentó ante la
Dirección de Contralor Legal el señor Rolando H. Hernández Montañez,
solicitando autorización para proceder a la caza de hasta tres mil
ejemplares de nutria por año, con destino a la comercialización de sus
pieles;
II) La Dirección de Contralor Legal al elevar las actuaciones al
Ministerio de Agricultura y Pesca expresa que está vedada la caza y
sacrificio de nutrias al no ser incluida en el decreto 241/975, del 20 de
marzo de 1975, pero puede autorizarse la misma en base a la experiencia
obtenida en años anteriores, de la que se desprende que no ha perjudicado
las existencias reales de la especie;
III) Se recabó la opinión de la Dirección de Asesoramiento Legal del
Ministerio de Agricultura y Pesca, la que dictaminó que, desde el punto
de vista jurídico, la iniciativa de la Dirección de Contralor Legal no
merece reparos.
Considerando: conveniente, de acuerdo con lo expuesto autorizar, por
el corriente año, la caza de nutrias, en las condiciones indicadas por la
Dirección de Contralor Legal del Ministerio de Agricultura y Pesca,
régimen que se hará extensivo, también, a la caza de zorros.
Atento: a lo dispuesto por la ley 9.481, de 4 de julio de 1935 y el
Capítulo IX de la Sección I del Código Rural; artículo 142 de la ley
13.640, de 26 de diciembre de 1967; artículo 92 de la ley 13.737, de 9 de
enero de 1969; artículo 145 de la ley 13.835, de 7 de enero de 1970;
decreto de 28 de febrero de 1947; y decreto 431/970, de 10 de setiembre
de 1970,
El Presidente de la República
DECRETA:
De autorizaciones y prohibiciones de caza
DE AUTORIZACIONES Y PROHIBICIONES DE CAZA
Artículo 1
Desde la fecha del presente decreto, hasta el 30 de setiembre de 1975,
queda permitida la caza de nutrias y zorros en todo el territorio
nacional.
Solamente podrán cazarse animales, cuyo tamaño permita la
industrialización de sus pieles.