La caza de las especies autorizadas por el artículo 1º de este decreto,
podrá efectuarse solamente por personas debidamente autorizadas por los
propietarios de los campos, en los que las mismas se encuentren en
libertad.
Los propietarios que autoricen la caza deberán comunicarlo por
escrito a la Dirección de Contralor Legal del Ministerio de Agricultura y
Pesca, indicando el número de personas autorizadas, así como sus datos
personales, documentos de identidad y dirección.
Igualmente se deberá proporcionar esos datos cuando dicha actividad
sea practicada por los propios propietarios.