Los cueros de las especies comprendidas en el presente decreto deberán
transitar y negociarse con la documentación y requisitos que determine la
Dirección Nacional de Contralor de Semovientes, Frutos del País, Marcas y
Señales, en coordinación con la Dirección de Contralor Legal del
Ministerio de Agricultura y Pesca, correspondiendo a este último
organismo la determinación de los plazos para procederse a la
identificación de aquellos.