El Plan Director para la Ejecución y Mantenimiento de Cercos y Veredas
obedece al siguiente detalle:
"ARTICULO 1º Dispónese el estudio y estructuración de un Plan
Director de Ejecución y Mantenimiento de Cercos y Veredas de la
ciudad de Trinidad. El Plan simultáneamente incluirá: cercos o
cordones, cuneta integral o desagües de calzada, donde estas obras
faltaren o fuere necesaria de manera complementaria a la vereda; su
realización estará a cargo de la Intendencia.
ARTICULO 2º El estudio y estructuración del Plan estará a
cargo del Departamento de Arquitectura y Urbanismo. Dicho
Departamento fijará distintas zonas y etapas para el desarrollo
ordenado, prioritario y progresivo de la ejecución y mantenimiento en
materia de veredas y cercos. Cuando situaciones especiales o
particulares del lugar lo justifiquen podrán fijarse subzonas con
cronograma diferido o distinto en su cumplimiento, sin perjuicio del
establecido para la zona de que se trate.
ARTICULO 3º Tanto el estudio como la ejecución del Plan
partirán del principio de atender todos los cercos y aceras de toda
una manzana dentro de una zona determinada extendiéndose las
exigencias para los cercos y aceras que enfrenten los límites de las
zonas establecidas.
ARTICULO 4º El Plan deberá contener alternativas de cercos
tipo, adecuadas a las distintas zonas a que refiere el artículo 24
del decreto 3.307, de 29 de diciembre de 1972.
ARTICULO 5º En materia de cercos la contratación de las obras
para su ejecución en forma reglamentaria, será de cargo del
propietario y su incumplimiento dará mérito para la calificación de
edificación inapropiada a que refiere el artículo 23 del decreto
3.307, de 29 de diciembre de 1972.
ARTICULO 6º El Plan deberá comprender necesariamente una
evaluación a inventario de la factibilidad de abastecimiento regular
de los distintos materiales aplicables en el normal cumplimiento del
Plan. A tal fin, se tendrá en cuenta el abastecimiento de los mismos
por parte de proveedores o fabricantes de fuera del departamento.
ARTICULO 7º El Plan deberá ajustarse a las disposiciones de
los decretos 2.207 y 2.312 (Ordenanzas sobre Cercos y Veredas) y
normas reglamentarias.
ARTICULO 8º Se proveerá un "Pliego de Condiciones
Particulares y Memoria Descriptiva" para la ejecución de cercos y
veredas y, en las licitaciones de obras de este tipo se estará a lo
previsto en el decreto 1.319 (Pliego de Condiciones Generales de
Obras) en lo que fuere aplicable y de manera expresa el Plan se
estipule como aplicable en la materia.
ARTICULO 9º En materia de cercos y teniendo en cuenta los
distintos tipos de cercos que deberán establecerse de conformidad con
lo dispuesto en el artículo 4º serán fijados consecuentemente los
materiales admisibles para su ejecución, y que, eventualmente,
regirán para su empleo por parte de los propietarios interesados.
ARTICULO 10 El Departamento de Arquitectura y Urbanismo,
tomará las providencias conducentes para que la primera etapa del
Plan de Construcción y Mantenimiento de Cercos y Veredas se encuentre
en ejecución a los 90 (noventa) días de la promulgación del presente
decreto.
ARTICULO 11 (Registro y Habilitación de Idóneos para la
Construcción de Cercos y Veredas). Créase una "Categoría Especial" de
idóneos, habilitados por la Intendencia para la sola construcción de
cercos y veredas. Esta categoría se considerará agregada a las
previstas por el artículo 1º del decreto 2.038, de 27 de diciembre de
1935 (Reglamento General para Construcciones).
ARTICULO 12 El Departamento de Arquitectura y Urbanismo
llevará el Registro de la Categoría Especial y ante solicitud escrita
de los interesados en su inclusión, efectuará prueba oral, breve y
sumaria al interesado, que le permita evaluar si procede admitirlo y
habilitarlo como tal.
ARTICULO 13 (Registro de Contratistas). El Departamento de
Obras y Servicios (Arquitectura y Urbanismo) llevará un Registro de
Contratistas, interesados en la adjudicación de obras de construcción
de cercos y veredas. Tendrán acceso al Registro, los contratistas de
la 1ª y 2ª Categoría a que se refiere el decreto 2.033 y los de la
Categoría Especial instituida por el artículo 11 del presente
decreto.
ARTICULO 14 (Precio y Forma de Pago). El precio total de la
obra resultará de adicionar al valor contratado un 30% (treinta por
ciento) por concepto de gastos de estudios, proyecto, contralor e
imprevistos.
ARTICULO 15 La Intendencia repetirá a cada propietario el
costo que en cada caso corresponda, según las siguientes
alternativas:
A) Sin otro recargo que el previsto en el artículo 14, si el pago
se realiza al contado dentro de los 60 (sesenta) días de
terminada y recibida la obra;
B) Hasta en 20 (veinte) cuotas mensuales, iguales y consecutivas
con saldos reajustables, mediante aplicación coincidente con los
reajustes de valores que efectúe el Banco Hipotecario del
Uruguay), de conformidad con lo establecido en los artículos 38
y 39 de la ley 13.728, de 4 de diciembre de 1968 u otro régimen
sustitutivo que el Estado dicte para el reajuste de los créditos
de la mencionada institución bancaria.
ARTICULO 16 Las obras de construcción de paredes serán
adjudicadas y contratadas, previa selección de ofertas mediante
licitación pública o concurso de precios, según así corresponda y lo
decida la Intendencia, con arreglo de las disposiciones legales y
exigencias del Tribunal de Cuentas de la República.
ARTICULO 17 Los propietarios podrán realizar la vereda, por
parte de otro contratista autorizado, que no fuere el adjudicatario
de la obra en la zona, en las siguientes condiciones:
a) Siempre que la elección de la obra coincida con el cronograma de
la zona o subzona y el trabajo se ajuste a todas las directivas
dadas y establecidas por el Municipio en la materia;
b) El propietario tendrá la opción de realizar la vereda con el
contratista municipal, pero aportando la mano de obra, en
cantidad que indique el Departamento de Arquitectura; este
insumo se deducirá de la cuenta personal del propietario y del
crédito del contratista.
ARTICULO 18 A los efectos del inciso b) del artículo anterior
los oferentes deberán especificar invariablemente, el costo de mano
de obra por metro cuadrado de vereda calculado.
ARTICULO 19 (Conocimiento de los Propietarios). A los
propietarios de las zonas designadas para la construcción de cercos y
veredas, se les dará conocimiento antes, durante y después de
iniciada o recibida toda obra de ejecución de las mismas, mediante
emplazamiento en la prensa oral o escrita, emplazamiento mural en la
zona y comunicación personal.
ARTICULO 20 Dentro de los 15 (quince) días de iniciadas las
obras, los propietarios de las fincas comprendidas deberán declarar
la opción de las formas de pago indicadas en el artículo 15. Al
vencimiento del plazo sin comparecencia, se tendrá por consentida
automáticamente la opción dada por el inciso b) y consiguientemente
su inclusión en la planilla de Contribución Inmobiliaria del
ejercicio siguiente al de la terminación de la obra en carácter de
contribución de mejoras, o bien, otras vías para el pago de las
contribuciones de mejoras que fije la Administración Municipal.
ARTICULO 21 Los certificados de la liquidación de la cuenta
personal de cada propietario en carácter de contribución de mejoras,
por concepto de realización de obras de construcción de veredas,
desagües, canalizaciones o cordón, expedidos por los Departamentos de
Arquitectura y Urbanismo y Hacienda y debidamente refrendados por el
Intendente y Secretario, constituirán título ejecutivo suficiente.
ARTICULO 22 El Ejecutivo Municipal reglamentará el presente
decreto".