Visto: lo dispuesto por el artículo 46 del decreto ley 14.550 de 10 de
agosto de 1976.
Resultando: que la Administración Nacional de Telecomunicaciones obtuvo
utilidades durante el Ejercicio 1986.
Considerando: I) Que la citada norma faculta al Poder Ejecutivo, previo
informe a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, a determinar
porcentajes o partidas que los Entes Autónomos, Comerciales, Industriales
y Bancarios, deben aportar anualmente de sus utilidades líquidas a Rentas
Generales;
II) Que por lo tanto, se estima que la Administración Nacional de
Telecomunicaciones debe efectuar una aporte a Rentas Generales.
Atento: a lo informado por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y a
la norma antes mencionada,
El Presidente de la República
DECRETA:
La Administración Nacional de Telecomunicaciones efectuará un aporte de
sus utilidades líquidas a Rentas Generales por un importe de N$
750:000.000.00 (nuevos pesos setecientos cincuenta millones) antes del 31
de octubre de 1987.