APORTE DE ANTEL A RENTAS GENERALES. EJERCICIO 1986




Promulgación: 14/10/1987
Publicación: 10/11/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1987
  •    Página: 509
 Visto: lo dispuesto por el artículo 46 del decreto ley 14.550 de 10 de
agosto de 1976.

 Resultando: que la Administración Nacional de Telecomunicaciones obtuvo
utilidades durante el Ejercicio 1986.

 Considerando: I) Que la citada norma faculta al Poder Ejecutivo, previo
informe a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, a determinar
porcentajes o partidas que los Entes Autónomos, Comerciales, Industriales
y Bancarios, deben aportar anualmente de sus utilidades líquidas a Rentas
Generales;

 II) Que por lo tanto, se estima que la Administración Nacional de
Telecomunicaciones debe efectuar una aporte a Rentas Generales.

 Atento: a lo informado por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y a
la norma antes mencionada,

 El Presidente de la República


                              DECRETA:

Artículo 1

 La Administración Nacional de Telecomunicaciones efectuará un aporte de
sus utilidades líquidas a Rentas Generales por un importe de N$
750:000.000.00 (nuevos pesos setecientos cincuenta millones) antes del 31
de octubre de 1987.

Artículo 2

 Comuníquese, etc.

SANGUINETTI - RICARDO ZERBINO CAVAJANI - JUAN VICENTE CHIARINO
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