Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 14
Compensación a la función de Capitán de Puertos.- Toda persona designada por el Poder Ejecutivo a cumplir funciones de Capitán de Puertos, en los Puertos de Colonia, Nueva Palmira, Fray Bentos o Sauce tendrá una retribución máxima mensual, por todo concepto, equivalente a
la diferencia existente entre la remuneración prevista en el artículo 15 de la Ley No. 16.246 y cualquier otra remuneración que perciba con cargo
a fondos del Estado.