APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE LA ANP. EJERCICIO 2005




Promulgación: 31/12/2005
Publicación: 13/03/2006
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 14

   Compensación a la función de Capitán de Puertos.- Toda persona designada por el Poder Ejecutivo a cumplir funciones de Capitán de Puertos, en los Puertos de Colonia, Nueva Palmira, Fray Bentos o Sauce tendrá una retribución máxima mensual, por todo concepto, equivalente a 
la diferencia existente entre la remuneración prevista en el artículo 15 de la Ley No. 16.246 y cualquier otra remuneración que perciba con cargo
a fondos del Estado.
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