REGLAMENTACION REGULARIZACION DE ADEUDOS TRIBUTARIOS DE INSTITUCIONES DEPORTIVAS CON EL BPS




Promulgación: 29/12/2009
Publicación: 15/01/2010
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2009
  •    Página: 2153
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.607 de 02/10/2009.
VISTO: La ley N° 18.607 de 2 de octubre 2009, referente a regularización
de adeudos tributarios de instituciones deportivas con el Banco de
Previsión Social.

CONSIDERANDO: Que resulta pertinente reglamentar la referida ley.

ATENTO: A lo expuesto y a lo dispuesto por el numeral 4 del artículo 168
de la Constitución de la República

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 (Alcance). El régimen de facilidades previsto por la ley que se
reglamenta comprende los adeudos tributarios mantenidos por las
instituciones deportivas profesionales con el Banco de Previsión Social
hasta el 30 de setiembre de 2009.
En iguales condiciones, el Banco de Previsión Social, contando con opinión
previa del Ministerio de Turismo y Deporte, podrá extender el régimen a
instituciones deportivas no profesionales, de conformidad con lo previsto
en el inciso tercero del artículo único de la ley que se reglamenta. A
tales efectos, el Ministerio de Turismo y Deporte se expedirá dentro del
término de cinco días hábiles siguientes al requerimiento que a los
precedentes efectos reciba del Banco de Previsión Social, reputándose
verificado el consentimiento si no se hubiere pronunciado al cabo de dicho
plazo.

TABARE VAZQUEZ - JULIO BARAIBAR - ANDRES MASOLLER - HECTOR LESCANO
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