(Garantías). La Administración podrá exigir la constitución de garantías
reales o personales suficientes, como condición previa a la suscripción de
convenio, en aquellos casos en que, a juicio de la misma, exista riesgo
para la percepción del crédito.
Se reputará existente dicho riesgo cuando, en el convenio que se suscriba,
se incluyan adeudos que formaban parte de convenios anteriores caducados
por incumplimiento.