(Diferencias entre el monto convenido y determinación de adeudos
posteriores). La Administración podrá dejar sin efecto las facilidades
otorgadas cuando lo declarado por el sujeto pasivo difiera en más de un
25% (veinticinco por ciento) respecto de lo determinado por aquélla. El
referido porcentaje se aplicará a tributos, excluidos las multas y
recargos.
Facúltase al Banco de Previsión Social a disminuir el referido porcentaje
a partir del año siguiente a la vigencia de la ley que se reglamenta.