(Régimen de cuotas). Las cuotas a establecerse en los convenios serán
mensuales, consecutivas y, en el caso de los conceptos indicados en el
artículo 1° de la ley N° 17.963 de 19 de mayo de 2006, podrán alcanzar un
número máximo de 120 (ciento veinte). En caso de que el valor de la cuota
superare el 20% (veinte por ciento) de las obligaciones corrientes del
último mes con actividad gravada anterior a la suscripción de las
facilidades, podrá solicitarse la extensión del plazo a efectos de que la
cuota se ajuste al límite indicado.
Los vencimientos de las cuotas de estos convenios se producirán en las
mismas fechas que las correspondientes a las obligaciones corrientes.