(Convenios vigentes suscritos al amparo de otras leyes). Los
contribuyentes podrán solicitar la reliquidación de los convenios de
facilidades vigentes, suscritos al amparo de otras leyes, a efectos de la
inclusión de los saldos en las facilidades que se reglamentan.
A tales fines, y salvo lo previsto en el inciso segundo del artículo único
de la ley que se reglamenta, el número de cuotas que se otorgue no podrá
superar el saldo que resulte de restar, al máximo de cuotas que autoriza
dicha ley, la cantidad de cuotas canceladas por el convenio anterior.