REGLAMENTACION REGULARIZACION DE ADEUDOS TRIBUTARIOS DE INSTITUCIONES DEPORTIVAS CON EL BPS




Promulgación: 29/12/2009
Publicación: 15/01/2010
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2009
  •    Página: 2153
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.607 de 02/10/2009.

Artículo 7

 (Adeudos anteriores al 1° de abril de 1996). A los efectos de determinar
el monto a financiar en los casos de adeudos que correspondan a períodos
anteriores al 1° de abril de 1996, se tomará el monto de la deuda original
en U.R. (unidades reajustables) al momento en que se generó la obligación,
adicionándole un interés calculado de la siguiente manera:
A) desde la fecha de la obligación original hasta el 31 de marzo de 1996:
la misma tasa efectiva anual que el Banco Central del Uruguay haya fijado
para los Bonos Previsionales en ese período;
B) desde el 1° de abril de 1996 hasta la fecha del convenio: la tasa a que
refiere el apartado B del artículo 1° de la ley N° 17.963 de 19 de mayo de
2006.
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