(Caducidad). Los convenios suscritos al amparo de los regímenes de
facilidades que se reglamentan, caducarán por la falta de pago dentro del
plazo de 2 (dos) meses contados a partir del vencimiento de la primera
cuota impaga.
La caducidad de uno de los convenios importará la caída total de las
facilidades otorgadas.
Acaecida la caducidad, quedará sin efecto la suspensión de las acciones y
procedimientos penales a que refiere el artículo anterior, debiendo la
Administración retomar la instancia penal correspondiente.