Prorrógase hasta el 31 de marzo de 1969, la exoneración de derechos aduaneros y adicionales, así como todo otro tributo a la importación o aplicado en ocasión de la misma de azúcar crudo y/o en bruto destinadas a
la refinación, yerba mate canchada, café en grano, arpillera, máquinas
para obras viales, medicamentos y materias primas para su elaboración.
Fe de erratas publicada/s:25/10/1968.
Modificada y/o Anotada (referencias acotadas): Decreto Nº 154/969 de
27/03/1969.