AMPLIACION DE ALCANCE DE LOS DECRETOS 45/978 Y 221/978, A UNIDADES AUTOMOTORAS DEPOSITADAS POR INFRACCION ADUANERA EN DEPENDENCIAS DEL MINISTERIO DEL INTERIOR
Visto: el régimen jurídico especial establecido por los decretos 45/978 y
221/978, de 26 de enero y 24 de abril de 1978, respectivamente.
Considerando: que respecto del Ministerio del Interior se dan los mismos
presupuestos de hecho y de derecho que dieran lugar a la adopción de las
medidas excepcionales contenidas en las normas señaladas.
Atento: a lo establecido en el artículo 168º, numeral 17º de la
Constitución de la República,
El Presidente de la República
DECRETA:
Extiéndase el régimen jurídico establecido por los decretos 45/978 y
221/978, de 26 de enero y 24 de abril de 1978, respectivamente, a las
unidades automotoras que se encuentran depositadas en las dependencias del
Ministerio del Interior, por presunta infracción aduanera.