Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 22
Facúltase al Banco de Previsión Social a realizar contratos de función
pública con el personal que actualmente presta servicios en el Organismo,
como empresas unipersonales contratadas por el Programa de Naciones
Unidas para el Desarrollo, cuyos contratos vencen en junio 2005, con el
objetivo de regularizar tal situación.