Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 29
Facúltase al Banco de Previsión Social a transformar los cargos de
Analista Programador del Escalafón B grado 8 ocupados por Ingenieros en
Sistema o Computación, Licenciados en Informática, Licenciados en
Análisis de Sistemas de Información, con título habilitante, en Técnico
III Informático, escalafón A grado 8.
Asimismo, se procederá al cambio de denominación de los cargos del
Escalafón A Grado 8 ocupados por Técnico III, Ingeniero en Sistema o
Computación, ajustándolos a la nueva denominación, Técnico III
Informático.