Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 31
Autorízase al Banco de Previsión Social a contratar técnicos
profesionales suplentes en la Unidad Salud, con cargo a la partida
disponible en el Renglón 064301 del Presupuesto Operativo. De las
contrataciones realizadas deberá elevarse informes a la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto, Oficina Nacional del Servicio Civil y al
Tribunal de Cuentas, al 30 de junio y 31 de diciembre de cada ejercicio,
detallando nombre, especialidad, período de contratación, remuneración y
toda información adicional sobre lo actuado.