Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 39
Los funcionarios afectados a tareas de pago, recaudación y supervisión
vinculada con las mismas tendrán derecho a la percepción de una
Compensación por Apertura de Caja:
A) CAJEROS PAGADORES: a los funcionarios que cumplan un mínimo de 7
(siete) jornadas de trabajo por mes, se les abonará un complemento por
los días que deban cumplir jornadas extra de pagadores de $ 136 (pesos
ciento treinta y seis).- Los funcionarios que cumplan más de 12 (doce)
días de tareas como cajeros, percibirán una compensación de $ 136 (pesos
ciento treinta y seis) por día adicional con un máximo de 6 días por
mes.
B) CAJEROS RECAUDADORES: a los funcionarios que cumplan un mínimo de 7
(siete) jornadas de trabajo por mes, se les abonará un complemento por
los días que deban trabajar en tareas de recaudación de $ 54 (pesos
cincuenta y cuatro). Los funcionarios que cumplan más de 12 (doce) días
de tareas como cajeros, percibirán una compensación de $ 136 (pesos
ciento treinta y seis) por día adicional con un máximo de 6 (seis) días
por mes.
C) PERSONAL DE SUPERVISION: Además, percibirán una compensación de $ 55
(pesos cincuenta y cinco) por cada día que cumplan sus funciones
específicas.
Dichos importes se ajustarán en oportunidad de los aumentos generales de
las remuneraciones.