Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 43
VIATICO POR ALIMENTACION.- El Banco de Previsión Social abonará a
aquellos funcionarios que realicen 40 horas efectivas semanales o más de
labor un Viático por Alimentación. El monto mensual del mismo se
establece en el 100% del monto establecido por dicho concepto para los
entes industriales y comerciales, $ 2.732 (pesos dos mil setecientos
treinta dos) a precios de abril 2005. Este valor se ajustará en las
mismas oportunidades que lo hagan las partidas correspondientes a
retribuciones personales.