Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 5
La escala general de remuneraciones por ocho horas diarias efectivas de
labor (cuarenta horas semanales) a valores de abril 2005, es la
siguiente:
GRADO SUELDO BASICO 8 HORAS
EFECTIVAS DE LABOR
1 45.519.00
2 37.060.00
3 28.338.00
4 25.953.00
5 23.571.00
6 21.196.00
7 18.816.00
8 16.426.00
9 14.045.00
10 12.212.00
11 11.944.00
12 10.620.00
13 10.090.00
14 9.306.00
15 8.499.00
16 7.981.00
17 7.187.00
18 6.653.00
19 6.123.00
20 5.598.00
21 5.330.00
Los anteriores regímenes horarios serán proporcionales a la escala
definida en el presente artículo, no pudiendo en ningún caso representar
un menoscabo en la remuneración vigente al 31/12/96.