Visto: la gestión de la Intendencia Municipal de Artigas por la cual
propone modificaciones presupuestales para los ejercicios 1979 y 1980.
Considerando: que estas ampliaciones presupuestales cuentan con la
aprobación de la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión y el
acuerdo del Tribunal de Cuentas.
Atento: a lo expuesto,
El Presidente de la República
DECRETA:
En caso de no recaudarse la totalidad de los recursos previstos deberán
abatirse gastos en forma proporcionada a efectos de mantener el equilibrio
presupuestal.
La asistencia para el pago del aporte patronal a la Dirección General
de la Seguridad Social, estará condicionada a una situación de
insuficiencia financiera en los términos dispuestos por el artículo 50 de
la ley 14.550 de 10 de agosto de 1976.
De acuerdo a lo dispuesto por el inciso e) del artículo 5º del Decreto
Constitucional 3/976, de 1º de setiembre de 1976, rigen para el personal
municipal las mismas normas sobre incompatibilidades, compensaciones,
contrataciones y acumulaciones de sueldos vigentes en lo nacional.
Los ajustes de tributos aún proyectados en tal forma que resulten
automáticos constituyen modificaciones presupuestales que deberán
tramitarse como tales según lo dispuesto por el Decreto Constitucional
3/976.
La modificación de los montos imponibles de los Impuestos de Patente de
Rodados y Contribución Inmobiliaria Urbana y Suburbana, debe tramitarse
para su aprobación por el Poder Ejecutivo, de acuerdo a lo dispuesto por
el artículo 5º, inciso B) del Decreto Constitucional 3/976.
En lo referente a las trasposiciones de rubros, los mismos deberán
ajustarse a las limitaciones establecidas por los artículos 19 y 20 de la
ley 14.867.