REGLAMENTACION DE LAS MEDIDAS DE CAPACIDAD. METROLOGIA LEGAL




Promulgación: 14/10/1987
Publicación: 17/11/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1987
  •    Página: 512

Artículo 10

 Las diferencias máximas expresadas en el apartado 7 del artículo 7º no
deben superar los 60ml en la verificación periódica o 20ml en la
primitiva. En el caso que estos límites sean superados se intimará el
ajuste.
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