Las respectivas Jefaturas de las Unidades Militares en el interior del
País, indicarán a los correspondientes centros asistenciales del
Ministerio de Salud Pública de cada Departamento del interior las personas
a las cuales se les suministrará la asistencia, las que no podrán ser
otras que las indicadas en el artículo 1º del presente Decreto.