OTORGAMIENTO DE ASISTENCIA MEDICO-ODONTOLOGICA AL PERSONAL MILITAR Y FAMILIAS RADICADOS EN EL INTERIOR DEL PAIS




Promulgación: 27/09/1988
Publicación: 17/10/1988
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1988
  •    Página: 520

Artículo 4

    Las prestaciones asistenciales brindadas por los respectivos centros
del Ministerio de Salud Pública en el interior de la República a aquellas
personas a las cuales se refiere el presente Decreto, cuando dicha
asistencia fuera solicitada por la respectiva Unidad Militar, serán
facturadas para su pago al Servicio de Sanidad de las Fuerzas Armadas.
A tales efectos, el Ministerio de Salud Pública documentará en forma
fehaciente, con precisión de rubros e importes correspondientes, la
prestación del Servicio asistencial y sus componentes.
Para tal liquidación, el Personal Subalterno y su familia comprendida
en el artículo 1º de la presente disposición, será considerado como
usuario de la categoría B (20% Arancel) según la respectiva
categorización del Ministerio de Salud Pública; para el Personal Superior
se aplicará el monto establecido en la Categoría C (40% Arancel) de dicho
Ministerio establecido por el decreto 119/985 del 19 de marzo de 1985
modificativo del decreto 198/983 del 15 de junio de 1983.
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