Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 2
Dispónese que los precios de los bienes y/o servicios de la actividad podrán ser incrementados en el 100 % (cien por ciento) de la incidencia de los salarios en la estructura de costos de cada empresa, por concepto de los ingresos del personal otorgados por el presente decreto.