APROBACION DE REGIMEN ESPECIAL DE ADEUDOS FISCALES, RELATIVOS A LA CRIA DE TERNERAS Y MEJORAMIENTO DE PASTURAS




Promulgación: 01/11/1978
Publicación: 13/11/1978
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1978
  •    Página: 951
Visto: la gestión de la firma Isusa para que se apruebe un régimen
especial de compensación de adeudos fiscales con créditos generados por
utilización de los regímenes creados por el artículo 2º del decreto
830/972 de 28 de diciembre de 1972 y 104/974 de 7 de febrero de 1974
referentes a la cría de terneras y mejoramiento de pasturas.

Considerando: I) Que el régimen de compensación de adeudos por tributos
fiscales nacionales con los créditos contra la Administración Central,
Entes Autónomos o Servicios Descentralizados se halla autorizado por el
artículo 8º de la ley 13.596 de 26 de julio de 1967 reglamentado por el
decreto 608/967 de 12 de setiembre de 1967;

II) Que la gestión precedente se origina en que el sistema vigente de los
certificados de deuda y cheques de compensación ha sido sustituido por
otro que supone el envío por la Comisión Honoraria del Plan de Desarrollo
Agropecuario al Banco de la República Oriental del Uruguay de listados de
acreedores por los conceptos explicados en el Visto, que por sus
características dificulta acreditar en forma fehaciente la fecha en que
esos créditos se generaron, extremo exigido por la disposición legal
citada en el Considerando anterior para que los contribuyentes se libren
del pago de recargos;

III) Que en consecuencia y haciendo uso de la potestad de reglamentar la
forma en que debe realizarse la compensación de deuda establecida por el
inciso 2º del artículo 8º del título 29 del Texto Ordenado - 1976,
corresponde autorizar a la Dirección General Impositiva a aceptar las
constancias expedidas por la Comisión Honoraria del Plan de Desarrollo
Agropecuario sobre fechas originales de créditos por regímenes de pasturas
y terneras, comprendidos en las comunicaciones por tales conceptos
referidas en el Considerando anterior, hasta la cancelación total de los
mismos.

Atento: a lo informado por la Dirección General Impositiva y la Asesoría
Técnico-Financiera del Ministerio de Economía y Finanzas,

El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

Autorízase a la Dirección General Impositiva, en oportunidad de
gestionarse por los contribuyentes la compensación de adeudos fiscales con
créditos generados por los regímenes de pasturas y terneras a aceptar los
certificados de deuda expedidos por la Comisión Honoraria del Plan de
Desarrollo Agropecuario por las fechas de origen de los referidos
créditos, de acuerdo a las comunicaciones que por tales conceptos haya
formulado o formule al Banco de la República Oriental del Uruguay dicha
Comisión Honoraria.

Artículo 2

   Comuníquese, etc.

  MENDEZ - VALENTIN ARISMENDI - LUIS H. MEYER
Ayuda