Visto: el decreto 548/984, de 6 de diciembre de 1984 por el cual se
reglamenta lo establecido por la ley 15.681 de 22 de noviembre de 1984.
Resultando: que en el Anexo Cuadro I del citado decreto se incluyó:
1º) El Proyecto 086 del Programa 204 del Inciso 12 "Ministerio de
Salud Pública" cuya denominación "Equipamiento PROCOR" no responde
específicamente a los objetivos de la inversión a la correspendiente
descripción de obras, debiendo ser sustituida por la siguiente:
"Construcción Instituto para atención médica de alto riesgo"
2º) Los proyectos 175, 176, 177 y 180 del Programa 203 del Ministerio
de Transporte y Obras Públicas, cuyo financiamiento parcial con cargo
al fondo de Inversiones del Ministerio de Transporte y Obras Públicas
debe ser sustituido por endeudamiento externo, y;
3º) El crédito asignado a los Proyectos 010, 012 y 013 del Hospital de
Clínicas "Doctor Manuel Quintela" no es suficiente para atender los
casos de introducción de los equipos al país.
Considerando: que se configuran las razones que justifican la
regularización de las situaciones descriptas en el Resultando anterior.
Atento: a lo expuesto precedentemente y al informe favorable de la
Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión,
El Presidente de la República
DECRETA:
Modifícase la denominación del Proyecto 086 "Equipamiento PROCOR"
Programa 204 del Inciso 12 "Ministerio de Salud Pública", Plan de
Inversiones 1984 por la que sigue: "Construcción Instituto para
atención médica de alto riesgo".
Sustitúyese vor "Endeudamiento Externo" la fuente de financiamiento que
figura como "Fondo de Inversiones del Ministerio de Transporte y Obras
Públicas" en los Proyectos 175, 176, 177 y 180 del Programa 203 del
Ministerio de Transporte y Obras Públicas.
Traspónese la suma de N$ 11:600.000.00 (nuevos pesos once millones
seiscientos mil) equivalentes a U$S 290.000.00 (doscientos noventa mil
dólares de los Estados Unidos de América) al tipo de cambio de 1 U$S (un
dólar de los Estados Unidos de América) igual N$ 40.00 (nuevos pesos
cuarenta) del proyecto 014 del Programa 2.04 Inciso 26 a los Proyectos
010, 012 y 013 del mismo Programa e Inciso según se detalla:
Miles de N$ Miles de U$S
Proyecto reforzante
014 "Equipamiento Centro
de Quemados 11.600.00 290.00
Proyecto reforzado 010
"Maquinaria, Equipamiento
Mobiliario" 3.700.00 92.50
012 "Tomógrafo" 4.900.00 122.50
013 "Radiología Digital" 3.000.00 75.00
Esta modificación se financia con cargo a Rentas Generales