El Ministerio de Transporte y Obras Públicas podrá ejecutar las
inversiones que se autorizaron según anexo del decreto 290/985, del 4 de
julio de 1985 hasta un monto máximo de N$ 1.749:600.000.00 (nuevos pesos
mil setecientos cuarenta y nueve millones seiscientos mil) a precios
corrientes de 1985 financiados con Rentas Generales y FIMTOP y U$S
10:000.000.00 (diez millones de dólares de los Estados Unidos de América)
financiados con recursos de endeudamientos.