CENSO DE VEHICULOS DE CARGA Y TRANSPORTE DE PASAJEROS




Promulgación: 10/09/1986
Publicación: 12/02/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1987
  •    Página: 332
Referencias a toda la norma
   Visto: la gestión que promueve la Dirección Nacional de Transporte a
efectos de realizar un censo de vehículos de carga y de transporte de
pasajeros, conforme a lo dispuesto por el artículo 119 de la ley 13.737,
de fecha 9 de enero de 1969.

    Resultando: que el censo que se propone, servirá básicamente para el
Registro Nacional de Vehículos, previsto en el Reglamento Nacional de
Circulación Vial aprobado por decreto 118/984,  (Título III, Capítulo
V) de fecha 23 de marzo de 1984.

    Considerando: que es necesario reglamentar la puesta en vigencia del
censo, estableciendo el valor de las inscripciones y sus posteriores
modificaciones.

    Atento: a  lo expuesto y a lo determinado por el artículo 168, numeral
4 de la Constitución de la República, el artículo 27 del decreto ley
10.382, de fecha 13 de febrero de 1943; el artículo 119 de la ley
13.737, de  fecha 9 de enero de 1969, y el artículo 1 del decreto ley
15.315 de fecha 23 de agosto de 1982,

                       El Presidente de la República

                             DECRETA:

Artículo 1

     Autorízase a la Dirección Nacional de Transporte del Ministerio de
Transporte y Obras Públicas a realizar los registros censales de
vehículos de transporte de cargas y de pasajeros a que se refiere el
artículo 119 de la ley 13.737, de fecha 9 de enero de 1969.

SANGUINETTI - JORGE SANGUINETTI
Ayuda