Fíjase la Tasa de Registro Censal en el valor equivalente a una U.R.
(Unidad Reajustable), redondeado a la decena de pesos más próxima.
Toda modificación posterior a la inscripción, deberá ser inscripta en
la Dirección Nacional de Transporte dentro del plazo de 30 días hábiles,
finalizado dicho plazo deberá abonarse una multa equivalente al valor de
la Tasa de Registro Censal.