CENSO DE VEHICULOS DE CARGA Y TRANSPORTE DE PASAJEROS




Promulgación: 10/09/1986
Publicación: 12/02/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1987
  •    Página: 332
Referencias a toda la norma

Artículo 3

    Fíjase la Tasa de Registro Censal en el valor equivalente a una U.R.
(Unidad Reajustable),  redondeado a  la decena  de pesos más próxima.
Toda modificación posterior a la inscripción, deberá ser inscripta en
la Dirección  Nacional de Transporte dentro del plazo de 30 días hábiles,
finalizado dicho plazo deberá abonarse una multa equivalente al valor de
la Tasa de Registro Censal.
Ayuda