Exonérase del pago de la Tasa de Registro Censal a aquellos
propietarios de vehículos que presenten la información requerida y su
documentación probatoria durante el período fijado por la citada Dirección
Nacional para la realización del censo. Finalizado dicho plazo, toda
inscripción de vehículos deberá abonar la Tasa de Registro Censal.