CENSO DE VEHICULOS DE CARGA Y TRANSPORTE DE PASAJEROS




Promulgación: 10/09/1986
Publicación: 12/02/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1987
  •    Página: 332
Referencias a toda la norma

Artículo 4

    Exonérase del pago de la Tasa de Registro Censal a aquellos
propietarios de vehículos que presenten la información requerida y su
documentación probatoria durante el período fijado por la citada Dirección
Nacional para la realización del censo. Finalizado dicho plazo, toda
inscripción de vehículos deberá abonar la Tasa de Registro Censal.
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