Las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva que, a la fecha del
presente decreto, tengan vigentes contratos de arrendamiento de servicios
sanatoriales, en los que se establezcan que el ajuste de precios se
realizará de acuerdo al aumento que autorice el Ministerio de Economía y
Finanzas, deberán acordar nuevos criterios de actualización hasta la
finalización de los mismos. En caso de no arribarse a un acuerdo, las
tarifas vigentes se actualizarán en la misma oportunidad y por el mismo
procedimiento que el monto previsto en el artículo 2.