DECLARACIONES DE INTERES NACIONAL. PROYECTOS DE INVERSION




Promulgación: 10/09/1986
Publicación: 20/04/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1986
  •    Página: 334
Referencias a toda la norma

Artículo 10

    Los bienes importados al amparo del presente decreto no podrán ser
enajenados ni afectados parcial o totalmente al desarrollo de otras
actividades diferentes a la establecida en el artículo 1, antes de
cumplidos cinco años de su incorporación o su instalación. En caso de
enajenarse o cambiarse su destino original, se deberán abonar los
gravámenes exonerados más las multas y recargos que correspondiere.
Referencias al artículo
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